Intérpretes Judiciales
El Decimoctavo Circuito Judicial se compromete a suministrar intérpretes judiciales calificados a personas sin conocimiento, o con conocimiento limitado del idioma inglés, y a las personas sordas, para eliminar barreras de comunicación que impidan una participación completa en los procesos de los tribunales, lo que es necesario para asegurar el debido proceso legal y acceso imparcial a los mismos.
Intérpretes Judiciales de Lenguaje Hablado
Spanish En el condado de Brevard Administración del Tribunal En el condado de Seminole Administración del Tribunal |
Creole Brevard Konte Tribinal Administrasyon an Seminole Konte Tribinal Administrasyon an |
English/ASL Brevard Court Administration: Seminole Court Administration: |
El Decimoctavo Circuito Judicial provée intérpretes de lenguaje hablado a las personas con conocimiento limitado del idioma inglés, en cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, del artículo 90.606 de las leyes de Florida y de la Regla 2.560 de los Reglamentos de Administración Judicial de Florida. Se nombrarán intérpretes judiciales calificados en lenguaje hablado cuando haya un interés fundamental en juego, y la incapacidad de cualquier persona de entender o expresarse en inglés es tal que impide su participación completa y necesaria en los procedimientos judiciales. Tales casos incluyen los siguientes, aunque sin limitarse a ellos: Casos penales de circuito y de condado, delincuencia juvenil, dependencia, paternidad, mandamiento judicial obligatorio en casos de violencia doméstica, procesos de dictamen sobre salud mental e incapacidad, y cualquier otro asunto en el que el tribunal determine que es necesario/a un/a intérprete. También se nombrarán interpretes judiciales calificados en lenguaje hablado para los testigos y para las víctimas que tengan conocimiento limitado del idioma inglés, en cualquier proceso penal de circuito o condado, o de delincuencia juvenil. Las peticiones para intérpretes judiciales de lenguaje hablado se deben recibir por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia. En caso de ciertos idiomas de escasa difusión, o cuando la interpretación no se había programado, puede que se necesite tiempo adicional para conseguir un intérprete calificado, o que se use un servicio de interpretación remota. Para solicitar un intérprete judicial de lenguaje hablado, diríjase a:
Intérpretes de Lenguaje de Señas Además, el Decimoctavo Circuito Judicial proporciona servicios de interpretación y adaptaciones razonables en todos los casos para las personas sordas, conforme al Artículo 90.6063 de las Leyes de Florida y la Ley para Estadounidenses Incapacitados, [Americans with Disabilities Act (ADA)] Si necesita un intérprete en lenguaje de señas o alguna otra adecuación, tiene derecho a que se le proporcione sin costo alguno para usted. Las solicitudes de intérpretes del lenguaje de señas deben hacerse, siempre que sea posible, por lo menos con cinco (5) días de anticipación al evento programado. Para solicitar un intérprete del lenguaje de señas o una adecuación que la garantice la ADA, diríjase a:
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